Resumen: DESEMPLEO. DESPIDO TRAS ERTE-COVID. FALTA DE IDONEIDAD DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE (NO CITADA EN PREPARACIÓN).
Resumen: El Tribunal recuerda que conducta típica viene conformada por la comisión por omisión, por la "no facilitación", que se interpreta como no proporcionar los medios necesarios, esto es, por una omisión impropia, bien sea por no facilitación en absoluto o por facilitación incompleta de aquellos medios necesarios para que los trabajadores desempeñan su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, lo que a su vez supone el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales que van referidas a las medidas exigibles e idóneas en relación a la actividad de que se trate y al riesgo que esa actividad comporte. Y su exigibilidad supone, como gráficamente expresa el Tribunal Supremo en que el trabajador debe ser protegido hasta de su propia imprudencia profesional y las medidas adecuadas serían las esenciales, las más estrictamente vinculadas al trabajador y cuya ausencia implica ya un riesgo grave en la simple realización de la actividad. Y este derecho de los trabajadores a unas condiciones de trabajo seguras no es disponible, de ahí que resulte irrelevante el consentimiento del trabajador o la aceptación fáctica o explícita del riesgo ya que, por una parte, el bien jurídico protegido por aquellos delitos es un bien jurídico diferente y de titularidad supraindividual y, porque, de otro lado, el ordenamiento laboral impone al empresario el deber de tutelar la seguridad de sus trabajadores también frente a su propia voluntad o individual.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Tiempo de residencia de dos años por ser nacional de Perú. Consta en el pasaporte de la interesada que estuvo fuera de España por un periodo de seis meses, dentro de los referidos dos años. La residencia ha de ser, entre otros extremos, continuada por lo que se requiere justificar los motivos de la ausencia del territorio nacional. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad, en especial sobre la continuidad de la residencia. Se examina el caso concreto, sobre efectividad de la residencia legal. Afirma la Sala que lo determinarte no es la ausencia en sí mismo considerada, sino ver sí estamos o no ante un caso de efectiva desvinculación y ha de tenerse presente que la ausencia para ser relevante debe enmarcarse en el plazo de residencia legal, en este caso dentro de los dos años anteriores a la solicitud. La ausencia se produce en periodo de limitación de movimientos por el COVID, lo que induce a la Sala a considerar justificado que estuviera en su país de origen los seis meses de referencia.